Artículo 17Libertad de asociación, trabajo e industria
Texto oficial
La libertad de asociación, trabajo, industria y comercio es un derecho garantizado a todo habitante de la Provincia, siempre que su ejercicio no ofenda ni perjudique a la moral y a la salud pública, ni sea contrario a la leyes del país o al derecho de terceros y será limitado para evitar el de los mercados, la eliminación de la o el aumento abusivo de los beneficios.
Qué significa en la práctica
Todo habitante puede trabajar, comerciar, asociarse y desarrollar industrias libremente. El límite es que no se perjudique la moral, la salud pública ni los derechos de terceros. Además, la ley puede intervenir para evitar monopolios o precios abusivos.
Ejemplo práctico
Una empresa puede fijar libremente sus precios, pero si acapara el mercado y sube los precios abusivamente, el Estado puede intervenir para proteger a los consumidores.