Ley 0

Artículo 176Banco provincial y fomento productivo

Texto oficial

El Banco de Catamarca o cualquier banco que se estableciera, oficial o en el que la Provincia tuviere acciones, fomentará especialmente la explotación agrícola-ganadera y minera de la Provincia, las industrias y la vivienda.

Qué significa en la práctica

El banco oficial de la provincia (o cualquier banco en que la Provincia tenga acciones) debe orientar preferentemente sus créditos al agro, la ganadería, la minería, la industria y la vivienda.

Ejemplo práctico

El Banco de Catamarca debe ofrecer líneas de crédito accesibles para productores agropecuarios y mineros de la provincia, en cumplimiento de su mandato constitucional.

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