Artículo 178Cláusulas obligatorias en contratos de concesión de servicios públicos
Texto oficial
Cuando los servicios públicos provinciales fueran prestados por medio de concesiones, el respectivo deberá contener, bajo pena de absoluta, cláusulas sobre: 1º) La forma como se establecerán las tarifas. 2º) La participación de los usuarios en su fijación. 3º) La de incorporar los progresos técnicos a la explotación del servicio a medida que se produzcan. 4º) El control permanente de la autoridad y de los usuarios sobre la forma como se preste el servicio y 5º) La participación del personal en el producido de la explotación.
Qué significa en la práctica
Todo de concesión de servicios públicos provinciales (agua, transporte, etc.) debe incluir obligatoriamente: mecanismo de fijación de tarifas, participación de usuarios, incorporación de avances tecnológicos, control permanente del Estado y usuarios, y participación del personal en las ganancias. Sin estas cláusulas, el es nulo.
Ejemplo práctico
Si la Provincia concesiona el agua potable a una empresa privada, el contrato debe incluir una cláusula que permita a los usuarios participar en la fijación de las tarifas.