Ley 0

Artículo 18Derecho de petición y reunión

Texto oficial

Queda asegurado a todo habitante de la Provincia el derecho de petición, individual y colectivo, ante las autoridades, como asimismo el de reunirse para tratar asuntos públicos o privados, con tal que no se turbe el orden público, previo aviso a la autoridad policial. En ningún caso, una reunión popular podrá atribuirse la representación de los derechos del pueblo ni peticionarlos en su nombre.

Qué significa en la práctica

Cualquier persona, sola o en grupo, puede presentar peticiones a las autoridades. También puede reunirse pacíficamente, siempre que avise a la policía y no altere el orden. Eso sí, ninguna asamblea puede arrogarse la representación de todo el pueblo.

Ejemplo práctico

Un grupo de vecinos puede reunirse en una plaza y presentar un petitorio al municipio para reclamar la apertura de una calle, previo aviso a la comisaría.

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