Artículo 180Régimen de previsión social provincial
Texto oficial
La ley organiza y garantiza el régimen de previsión social, que deberá ajustarse a las siguientes pautas: 1º.- Jubilación ordinaria, con un haber igual al 82% móvil de las remuneraciones de los cargos desempeñados en actividad. 2º.- Jubilaciones por incapacidad sobreviniente, por disfuncionalidad, por edad avanzada, retiro voluntario, retiros policiales y pensiones. 3º.- Las prestaciones son móviles y estrictamente proporcionales al tiempo trabajado y a los aportes realizados. 4º.- Se asegura también la jubilación para el ama de casa, promoviendo la inclusión de todas las mujeres que habitan el territorio provincial y se desempeñan como tales. 5º.- Administración autárquica del organismo. 6º.- de los poderes públicos, bajo la responsabilidad personal del funcionario que omitiere hacerlo, de efectuar los aportes correspondientes a la Provincia, antes de verificar el pago de los agentes en actividad o simultáneamente con el mismo. 7º.- Prohibición absoluta de emplear los fondos del organismo de previsión con destino no productivo, con excepción de los que se afecten a la asistencia y seguridad social de los afiliados. 8º.- Intangibilidad e invariabilidad del destino de los fondos. 9º.- Establécese con carácter obligatorio la enseñanza de la previsión social en todos los establecimientos educacionales de la Provincia.
Qué significa en la práctica
La jubilación ordinaria provincial equivale al 82% móvil del en actividad. Se contemplan jubilaciones por incapacidad, edad avanzada, retiro policial, pensiones y también para amas de casa. Los fondos previsionales son intangibles y no pueden usarse para fines ajenos a los afiliados. El Estado debe depositar sus aportes antes de pagar a sus empleados activos. La previsión social debe enseñarse en todas las escuelas.
Ejemplo práctico
Un docente provincial que se jubila con 30 años de antigüedad cobra el 82% móvil de su último sueldo activo.