Ley 0

Artículo 181Transición hacia sistema de seguros sociales

Texto oficial

Cuando las condiciones sociales y económicas de la Provincia lo permitan, la Legislatura reemplazará el régimen de asistencia y previsión social para agentes administrativos y demás habitantes de la Provincia, por el sistema de los seguros sociales, no pudiendo reducir los beneficios que las leyes vigentes acuerden a los actuales afiliados y beneficiarios del organismo de previsión de la Provincia.

Qué significa en la práctica

Cuando la situación económica lo permita, la Legislatura podrá reemplazar el sistema previsional por uno de seguros sociales, pero sin recortar los beneficios que ya tienen los afiliados y jubilados actuales.

Ejemplo práctico

Cualquier reforma previsional provincial que reduzca la jubilación del 82% móvil a los actuales beneficiarios sería inconstitucional.

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