Ley 0

Artículo 182Supremacía de normas constitucionales sobre convenios colectivos privados

Texto oficial

Las disposiciones o normas establecidas en esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se sancionaren, no podrán ser enervadas por la aplicación de otras leyes o convenios colectivos de trabajo, aplicables a los empleados u obreros particulares, con excepción de las que interesen a trabajadores de reparticiones autárquicas provinciales organizadas como empresas cuyos presupuestos integren el provincial.

Qué significa en la práctica

Las normas de la Constitución provincial no pueden ser desplazadas por convenios colectivos del sector privado. La excepción aplica a los trabajadores de entes autárquicos provinciales organizados como empresas (que integran el presupuesto provincial).

Ejemplo práctico

Un convenio colectivo del sector privado no puede reducir los derechos que la Constitución de Catamarca garantiza a los empleados públicos provinciales.

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