Artículo 183Actos de intervención federal — validez y límites
Texto oficial
Los actos administrativos que realicen en la Provincia los interventores federales serán válidos solamente en cuanto se ajusten a los preceptos de esta Constitución y a las leyes que en su consecuencia se sancionen o en virtud de disposiciones distintas, fundadas en la Constitución Nacional y en las leyes provinciales. Los nombramientos que ellos hicieren serán considerados en comisión o provisorios y caducarán al terminar sus funciones. Si los nombrados hubieren reemplazado a funcionarios o magistrados inamovibles, éstos deberán ser reintegrados a sus funciones, si terminada la misión federal no se promoviera su separación legal dentro del plazo de treinta días.
Qué significa en la práctica
Los actos de un interventor federal en la provincia solo son válidos si respetan la Constitución provincial y las leyes. Sus nombramientos son provisorios y caducan al terminar la intervención. Los funcionarios inamovibles desplazados deben ser reintegrados si no se inicia un proceso legal de remoción dentro de los 30 días.
Ejemplo práctico
Un interventor federal que nombra un nuevo director de hospital solo ocupa ese cargo provisionalmente; al concluir la intervención, si no se lo suma en forma definitiva, el cargo original regresa al funcionario inamovible.