Artículo 184Vigencia de decretos del Gobernador y decretos-leyes de interventores
Texto oficial
Los decretos dictados por el Gobernador en el receso legislativo y los decretos-leyes dictados por los interventores federales cuando no existe Poder Legislativo, conservarán su vigencia si no fueron derogados, total o parcialmente, por la Legislatura en el primer período ordinario subsiguiente.
Qué significa en la práctica
Los decretos del Gobernador durante el receso legislativo, y los decretos-leyes dictados por un interventor federal cuando no hay Legislatura, siguen vigentes a menos que la Legislatura los derogue en el primer período ordinario de sesiones.
Ejemplo práctico
Si el Gobernador dicta un decreto-ley en enero (receso), y la Legislatura abre en marzo, tiene hasta que termine ese período ordinario para derogarlo; si no lo hace, el decreto queda con fuerza de ley.