Artículo 187Control previo de la Contaduría sobre gastos
Texto oficial
La Contaduría intervendrá previamente las órdenes de pago y las que autoricen gastos, sin cuyo visto bueno no podrán cumplirse, salvo cuando hubiere insistencia por acuerdo de ministros. La Contaduría, en caso de mantener sus observaciones, cumplirá con lo ordenado, dará inmediatamente a publicidad su resolución en el Boletín Oficial y, dentro de los quince días subsiguientes, pondrá todos los antecedentes en el Tribunal de Cuentas para que resuelva en definitiva. La Contaduría no prestará su conformidad a pago alguno que no esté autorizado por la ley general de presupuesto o por leyes especiales que sancionen gastos.
Qué significa en la práctica
La Contaduría General debe visar todas las órdenes de pago antes de que se ejecuten. Si el Ejecutivo insiste por acuerdo de ministros, la Contaduría paga pero publica su disidencia en el Boletín Oficial y lo remite al Tribunal de Cuentas en 15 días para que resuelva.
Ejemplo práctico
Si la Contaduría observa una partida de gasto por exceder el presupuesto, el ministro de Hacienda puede insistir con la firma de todo el gabinete, pero la Contaduría deja constancia pública de su desacuerdo.