Ley 0

Artículo 190Integración del Tribunal de Cuentas

Texto oficial

El Tribunal de Cuentas estará integrado por un Presidente que deberá tener título de abogado con cuatro años de ejercicio en la profesión y dos vocales con título de contador público y cuatro años de ejercicio profesional. Serán nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado y durarán en sus cargos mientras dure su buena conducta.

Qué significa en la práctica

El Tribunal de Cuentas tiene tres miembros: un Presidente (abogado, 4 años de ejercicio) y dos vocales (contadores públicos, 4 años). Los designa el Ejecutivo con acuerdo del Senado y tienen estabilidad en el cargo (inamovibles) mientras mantengan buena conducta.

Ejemplo práctico

Un auditor externo no puede presidir el Tribunal de Cuentas; el cargo requiere ser abogado con matrícula activa.

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