Ley 0

Artículo 194Rendición semestral ante el Tribunal de Cuentas

Texto oficial

Todo funcionario que maneje bienes del patrimonio público o pueda disponer de ellos, deberá por lo menos semestralmente presentar rendición ante el Tribunal de Cuentas.

Qué significa en la práctica

Cualquier funcionario que administre bienes del Estado debe rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas al menos dos veces al año (cada 6 meses).

Ejemplo práctico

El director de un hospital provincial debe presentar rendición semestral de los fondos del hospital ante el Tribunal de Cuentas.

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