Artículo 195Composición y garantías del Poder Judicial
Texto oficial
El Poder Judicial de la Provincia es ejercido por una Corte de Justicia integrada por tres o más miembros y por los demás tribunales y juzgados inferiores que la ley establezca, fijándole su y . Los magistrados e integrantes del Ministerio Público son inamovibles mientras dure su buena conducta, observen una atención regular de su despacho, no incurran en negligencia grave o desconocimiento inexcusable del derecho y hasta cumplir la edad de sesenta y cinco años.
Qué significa en la práctica
La cabeza del Poder Judicial es la Corte de Justicia (mínimo 3 miembros), más los tribunales inferiores que cree la ley. Jueces y fiscales son inamovibles hasta los 65 años, mientras mantengan buena conducta y despacho regular, y no incurran en negligencia grave o ignorancia del derecho.
Ejemplo práctico
Un juez provincial tiene garantía de permanencia en su cargo hasta los 65 años; antes de esa edad solo puede ser removido por mal desempeño o delito.