Ley 0

Artículo 198Paridad y diferencial salarial entre jueces

Texto oficial

Los sueldos de los ministros de la Corte no podrán ser nunca inferiores a la retribución que, por cualquier concepto o denominación, perciban los ministros del Poder Ejecutivo, ni entre los mismos y los demás magistrados inferiores y entre éstos y los jueces la diferencia de no podrá ser superior al diez por ciento.

Qué significa en la práctica

Los ministros de la Corte deben cobrar al menos lo mismo que los ministros del Ejecutivo. Entre cada escalón del escalafón judicial (Corte → cámaras → juzgados) la diferencia salarial no puede ser mayor al 10%.

Ejemplo práctico

Si un ministro del Ejecutivo cobra $1.000.000, un ministro de la Corte no puede cobrar menos. Y un juez de primera instancia no puede ganar menos del 90% de lo que cobra el camarista inmediato superior.

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