Artículo 200Ministerio Público — integración y designación
Texto oficial
El Ministerio Público, presidido por el Procurador General de la Corte e integrado por los Agentes Fiscales y Defensores, constituirá un cuerpo autónomo, que formará parte del Poder Judicial y gozará de sus garantías de independencia. Serán nombrados por el Gobernador con acuerdo del Senado y previa audiencia del Colegio de Abogados y de la Corte de Justicia, del mismo modo que los demás miembros del Poder Judicial.
Qué significa en la práctica
El Ministerio Público (fiscales y defensores) es autónomo y forma parte del Poder Judicial con plenas garantías de independencia. Su designación requiere acuerdo del Senado y consulta previa al Colegio de Abogados y a la Corte de Justicia.
Ejemplo práctico
El Procurador General de la Corte dirige el Ministerio Público y preside el cuerpo de fiscales y defensores provinciales, sin depender del Ejecutivo.