Ley 0

Artículo 202Prohibiciones para miembros del Poder Judicial

Texto oficial

Ningún miembro del Poder Judicial podrá intervenir en política, frecuentar casas de juego o de dudosa moralidad, firmar programas, exposiciones, proclamas, protestas u otros documentos de carácter partidario, ni ejecutar acto alguno que comprometa la imparcialidad y dignidad de su cargo.

Qué significa en la práctica

Los jueces están prohibidos de: participar en política, ir a casinos o lugares de mala reputación, firmar manifiestos políticos o cualquier documento partidario, o realizar cualquier acto que afecte su imparcialidad o la dignidad del cargo.

Ejemplo práctico

Un juez que firma una carta de apoyo a un candidato a gobernador viola esta prohibición y puede ser sometido a juicio político.

← Ver en Constitución Catamarqueña completaConstituciones