Artículo 203Competencia del Poder Judicial provincial
Texto oficial
Corresponde a la Corte de Justicia y demás tribunales o juzgados inferiores el conocimiento y decisión: 1º.- De todas las causas civiles, comerciales, laborales, criminales y de minería, según que las cosas y las personas caigan bajo la provincial. 2º.- De las causas acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes, decretos o reglamentos que estatuyan sobre materias regidas por esta Constitución.
Qué significa en la práctica
El Poder Judicial provincial tiene en todas las causas civiles, comerciales, laborales, penales y de minería bajo provincial. También puede declarar la inconstitucionalidad de leyes, decretos o reglamentos que contradigan esta Constitución.
Ejemplo práctico
Un trabajador despedido puede demandar ante la justicia laboral provincial. Y un ciudadano puede plantear ante un juez provincial la inconstitucionalidad de un decreto del Gobernador.