Artículo 204Jurisdicción originaria y de apelación de la Corte de Justicia
Texto oficial
La Corte de Justicia ejercerá su por y demás recursos, pero decide en juicio pleno y única instancia en las causas contencioso-administrativas, previa denegación expresa o tácita de la autoridad administrativa competente; y originaria y exclusivamente en: 1º.- Causas de entre los poderes públicos y entre los jueces provinciales. 2º.- Las que se susciten entre el Poder Ejecutivo y municipios, o entre dos municipalidades. 3º.- Recusaciones de sus vocales y de los demás tribunales; causas de . 4º.- Recursos de casación e inaplicabilidad de la ley. 5º.- Casos previstos en el artículo 167º. 6º.- Recursos de hábeas corpus contra mandamientos del Ejecutivo o el Legislativo. 7º.- Recursos de queja por denegación o retardada justicia.
Qué significa en la práctica
La Corte actúa como tribunal de en general, pero en ciertas causas es el primer y único tribunal: contencioso-administrativas, conflictos entre poderes del Estado, conflictos entre municipios, casación, hábeas corpus contra el Ejecutivo o Legislativo, y quejas por justicia demorada.
Ejemplo práctico
Si un ciudadano recurre al Ejecutivo provincial y le rechazan (o ignoran) su petición, puede demandar directamente ante la Corte de Justicia en única instancia.