Artículo 207Supremacía constitucional e igualdad ante los tribunales
Texto oficial
Los jueces y demás tribunales, cualquiera sea su jerarquía, resolverán siempre de acuerdo a la ley, y aplicarán la Constitución como ley suprema de la Provincia, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución Nacional sobre la prelación de las leyes. Las leyes procesales establecerán los recursos pertinentes para asegurar la unidad de interpretación y la igualdad de todos los habitantes ante los tribunales.
Qué significa en la práctica
Todo juez, sin importar su categoría, debe aplicar la Constitución provincial como norma suprema y garantizar igual tratamiento para todos los ciudadanos. Las leyes procesales deben prever recursos que unifiquen la interpretación judicial.
Ejemplo práctico
Un juez de primera instancia puede declarar inconstitucional una ley provincial que contradiga esta Constitución, aunque el caso sea apelable.