Artículo 209Publicidad de los procedimientos judiciales
Texto oficial
Los procedimientos judiciales serán públicos, salvo los casos en que la publicidad pudiera afectar la moral, la seguridad o el orden público.
Qué significa en la práctica
Los juicios son públicos como regla general. Solo pueden cerrarse al público cuando la publicidad afecte la moral (ej. causas de abuso sexual), la seguridad pública o el orden.
Ejemplo práctico
Un juicio penal por corrupción política es público; cualquier ciudadano puede presenciar las audiencias.