Ley 0

Artículo 209Publicidad de los procedimientos judiciales

Texto oficial

Los procedimientos judiciales serán públicos, salvo los casos en que la publicidad pudiera afectar la moral, la seguridad o el orden público.

Qué significa en la práctica

Los juicios son públicos como regla general. Solo pueden cerrarse al público cuando la publicidad afecte la moral (ej. causas de abuso sexual), la seguridad pública o el orden.

Ejemplo práctico

Un juicio penal por corrupción política es público; cualquier ciudadano puede presenciar las audiencias.

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