Ley 0

Artículo 210Sentencias públicas y sistema de votación por sorteo

Texto oficial

Todas las sentencias que dictaren la Corte de Justicia y los tribunales de se acordarán públicamente, fundando cada uno de sus miembros sus votos por escrito según el orden determinado por la suerte en la misma audiencia. Se establecerán primero las cuestiones de hecho y luego las de derecho, y cada miembro votará separadamente en el orden sorteado.

Qué significa en la práctica

Las sentencias colegiadas (Corte y cámaras) se dictan en audiencia pública. Cada juez vota por escrito en el orden que determine el sorteo: primero se resuelven los hechos, después el derecho. Esto garantiza independencia entre los vocales.

Ejemplo práctico

En un fallo de la Corte, el orden de los votos escritos de cada ministro es sorteado en el mismo acto, evitando que el más antiguo influya siempre sobre los demás.

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