Ley 0

Artículo 214Ingreso de secretarios y funcionarios judiciales por Ley Orgánica

Texto oficial

Los secretarios y demás funcionarios del Poder Judicial ingresarán a sus cargos mediante el procedimiento que determina la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Qué significa en la práctica

El ingreso de secretarios y empleados del Poder Judicial no es discrecional: debe seguir el procedimiento que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial (concurso, idoneidad, etc.).

Ejemplo práctico

Un secretario judicial no puede ser designado por simple decreto del Gobernador; debe pasar por el proceso que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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