Artículo 214Ingreso de secretarios y funcionarios judiciales por Ley Orgánica
Texto oficial
Los secretarios y demás funcionarios del Poder Judicial ingresarán a sus cargos mediante el procedimiento que determina la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Qué significa en la práctica
El ingreso de secretarios y empleados del Poder Judicial no es discrecional: debe seguir el procedimiento que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial (concurso, idoneidad, etc.).
Ejemplo práctico
Un secretario judicial no puede ser designado por simple decreto del Gobernador; debe pasar por el proceso que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial.