Artículo 215Régimen jurídico del personal judicial: mérito y carrera
Texto oficial
La ley establecerá el régimen jurídico de los demás funcionarios y empleados judiciales, estableciendo la forma de su nombramiento, ingreso, derechos y garantías, teniendo en cuenta el sistema del mérito aplicable a la administración provincial en general y la justa de sus servicios. La simple antigüedad, tanto para los magistrados como para el personal subalterno, no será por sí la razón para el ascenso; ella se recompensará mediante aumentos periódicos de sueldos o bonificaciones por año de servicios.
Qué significa en la práctica
La carrera del personal judicial debe basarse en el mérito, no en la mera antigüedad. La antigüedad se premia con aumentos salariales o bonificaciones, pero no da derecho automático al ascenso.
Ejemplo práctico
Un empleado judicial con 20 años en el cargo no puede reclamar un ascenso solo por antigüedad; debe demostrar mérito y capacidad según el sistema vigente.