Ley 0

Artículo 216Responsabilidad judicial: delitos, faltas y retardo reiterado

Texto oficial

Los ministros de la Corte de Justicia y de los demás jueces, son responsables por los delitos y faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, considerándose falta grave, a los efectos de su remoción, el retardo reiterado en resolver.

Qué significa en la práctica

Los jueces responden por los delitos y faltas cometidos en el ejercicio del cargo. Dilatar reiteradamente la resolución de causas es considerada falta grave que puede fundar su remoción.

Ejemplo práctico

Un juez que sistemáticamente deja vencer los plazos sin dictar sentencia puede ser removido por falta grave, aunque no haya cometido un delito.

← Ver en Constitución Catamarqueña completaConstituciones