Ley 0

Artículo 217Multas automáticas y pérdida de jurisdicción por mora judicial

Texto oficial

Los miembros del Poder Judicial, incluso los que integran el Ministerio Público, que no resolvieran o se expidieran dentro de los plazos procesales legalmente fijados, incurrirán automáticamente en una multa que la misma ley fijará, por cada día que transcurra desde que debieron pronunciarse. A requerimiento de parte interesada, el juez o tribunal moroso perderá la , pasando el asunto a resolución de subrogante legal. A los fines de la aplicación de las sanciones pecuniarias, el secretario comunicará al habilitado de los tribunales el vencimiento del plazo respectivo el día que se produzca, bajo pena de la misma sanción, si omitiera hacerlo. Dichas multas se harán efectivas del de los magistrados y secretarios en el modo que la ley establezca, debiendo ingresar su producido al fondo escolar. Las costas a que diere lugar la morosidad, incluso los honorarios del subrogante legal, se impondrán al juez o funcionario moroso. La en el retardo de los fallos importará mal desempeño, a los fines de la remoción.

Qué significa en la práctica

Si un juez no resuelve en plazo, incurre automáticamente en multa diaria descontada de su . La parte puede pedir que el asunto pase a un subrogante legal. La en la puede motivar su remoción. El producido de las multas va al fondo escolar.

Ejemplo práctico

Si un juez no dicta sentencia dentro del plazo legal, la parte puede pedir que el expediente pase a otro juez y que las costas de esa demora las pague el juez moroso.

← Ver en Constitución Catamarqueña completaConstituciones