Artículo 218Vacantes judiciales: plazo de 60 días y designación interina por la Corte
Texto oficial
Las vacantes judiciales deberán ser provistas por el Poder Ejecutivo dentro de los sesenta días de producidas. Si no lo hiciere, la Corte podrá designar los jueces interinos hasta tanto aquél lo haga.
Qué significa en la práctica
Cuando queda vacante un cargo judicial, el Poder Ejecutivo tiene 60 días para designar al reemplazante. Si no lo hace, la Corte de Justicia puede nombrar a un juez interino para mantener el servicio de justicia.
Ejemplo práctico
Si un juez de primera instancia renuncia y el Gobernador no designa reemplazante en 60 días, la Corte puede nombrar a un interino para evitar el colapso del juzgado.