Ley 0

Artículo 219Responsabilidad personal de los jueces por errores judiciales

Texto oficial

Los jueces de tribunales serán responsables personalmente por los daños y perjuicios causados por los errores que cometan. La ley reglamentará los casos y el procedimiento a seguir para sustanciar esta responsabilidad.

Qué significa en la práctica

Los jueces responden con su propio patrimonio por los daños que causen a través de errores judiciales. La ley determina cuándo procede esta responsabilidad y cómo se tramita.

Ejemplo práctico

Si un juez dicta una medida cautelar errónea que provoca un perjuicio económico a una parte, esa persona puede iniciar una demanda de daños contra el juez personalmente.

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