Artículo 219Responsabilidad personal de los jueces por errores judiciales
Texto oficial
Los jueces de tribunales serán responsables personalmente por los daños y perjuicios causados por los errores que cometan. La ley reglamentará los casos y el procedimiento a seguir para sustanciar esta responsabilidad.
Qué significa en la práctica
Los jueces responden con su propio patrimonio por los daños que causen a través de errores judiciales. La ley determina cuándo procede esta responsabilidad y cómo se tramita.
Ejemplo práctico
Si un juez dicta una medida cautelar errónea que provoca un perjuicio económico a una parte, esa persona puede iniciar una demanda de daños contra el juez personalmente.