Ley 0

Artículo 220Remoción: juicio político para la Corte; jury de enjuiciamiento para demás jueces

Texto oficial

Los miembros de la Corte de Justicia serán removibles por el procedimiento del y los demás jueces y miembros del Ministerio Público por medio del jurado de Enjuiciamiento, compuesto por el Presidente de la Corte de Justicia, un senador, dos diputados y dos abogados de la matrícula. Los legisladores serán elegidos por las respectivas Cámaras, debiendo uno de los diputados pertenecer a la minoría y los abogados designados en sorteo público a practicar por la Corte de Justicia. Una , que se dictará dentro de los seis meses de sancionada la presente Constitución, reglará el procedimiento.

Qué significa en la práctica

Los ministros de la Corte son removidos por (Legislatura). Los demás jueces y fiscales por un jury de enjuiciamiento mixto: Presidente de la Corte, un senador, dos diputados (uno de minoría) y dos abogados sorteados públicamente.

Ejemplo práctico

Si un juez de primera instancia comete una falta grave, no se lo remueve por juicio político sino por un jury especial que incluye legisladores y abogados del foro.

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