Ley 0

Artículo 221Tratamiento protocolar de los jueces

Texto oficial

Los miembros de la Corte de Justicia no tendrán otro tratamiento que el de "señores ministros" y los demás jueces inferiores, el de "señor juez de cámara" o de "señor juez", simplemente.

Qué significa en la práctica

La Constitución fija el tratamiento protocolar de los jueces: "señores ministros" para la Corte y "señor juez de cámara" o "señor juez" para los inferiores. No corresponden títulos honoríficos adicionales.

Ejemplo práctico

En los escritos judiciales, un litigante debe dirigirse al tribunal superior como "señores ministros de la Corte" y no como "excelentísimos señores" u otro tratamiento.

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