Artículo 222Protección del personal judicial ante la intervención federal
Texto oficial
En caso de a la Provincia que no sea motivada por desórdenes o irregularidades en la administración de justicia, aunque sea amplia, no podrá declararse en comisión al personal de jueces y empleados ni removerse a ninguno de ellos. Si este hecho se produjere a pesar de la presente disposición, él o los afectados serán automáticamente reincorporados al cesar aquélla, debiendo abonarse los sueldos o emolumentos que les hubieren correspondido durante todo el tiempo que estuvieren indebidamente separados de su cargo.
Qué significa en la práctica
Cuando el gobierno federal interviene la Provincia (salvo por problemas en la justicia misma), los jueces y empleados judiciales no pueden ser removidos ni puestos en comisión. Si igualmente se los separa, deben ser reincorporados automáticamente al finalizar la intervención, con pago retroactivo de sueldos.
Ejemplo práctico
Durante una intervención federal política, el interventor no puede echar a los jueces designados; si lo hace, deben ser reincorporados con todos los haberes devengados.