Artículo 225Nombramiento y remoción de jueces de paz
Texto oficial
Los jueces de paz son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Corte de Justicia. Durante el período de su ejercicio sólo pueden ser removidos por ésta si concurren las causales previstas en la ley respectiva.
Qué significa en la práctica
Los jueces de paz son designados por el Gobernador con acuerdo de la Corte de Justicia. Solo la Corte puede removerlos, y únicamente cuando se configuren las causales que establece la ley.
Ejemplo práctico
El Gobernador no puede destituir a un juez de paz por decisión unilateral; necesita que la Corte de Justicia lo autorice con causa legal.