Artículo 233Bases del Código de Derechos Políticos y sistema electoral
Texto oficial
Se dictará un Código de Derechos Políticos con vigencia en todas las jurisdicciones de la Provincia conforme a las siguientes bases: 1º.- El sufragio es universal, secreto y obligatorio. 2º.- Son electores los ciudadanos de ambos sexos empadronados en la provincial. 3º.- Limitaciones y prohibiciones al sufragio. 4º.- Las obligaciones electorales son carga pública irrenunciable. 5º.- Facultad fiscalizadora de partidos políticos reconocidos. 6º.- Actos electorales con el padrón habilitado al momento de la elección; plazos para su formación y publicación obligatoria. 7º.- Simultaneidad posible de elecciones municipales, provinciales y nacionales. 8º.- El elector vota solo en el distrito de su domicilio. 9º.- Escrutinio definitivo público y provisorio inmediato al cierre del comicio. 10º.- Previsión de elecciones ordinarias, extraordinarias y referéndum. 11º.- Representación proporcional para las minorías en cuerpos deliberativos. 12º.- Regulación de las formas de democracia semidirecta.
Qué significa en la práctica
Este artículo establece los 12 principios sobre los que debe construirse el Código Electoral provincial: sufragio universal secreto y obligatorio, representación proporcional para minorías, escrutinio público, simultaneidad electoral posible con la Nación, y mecanismos de democracia directa como el referéndum.
Ejemplo práctico
Gracias a la representación proporcional exigida por este artículo, un partido minoritario puede obtener bancas en la Legislatura aunque no gane la elección.