Ley 0

Artículo 238Competencia del Juez Electoral

Texto oficial

El Juez Electoral entenderá en la aplicación de la Ley de los Partidos Políticos y conocimiento de las faltas y delitos que la ley atribuya a su y , debiendo pasar los antecedentes a la justicia ordinaria en los casos de delitos comunes, sin perjuicio de otras funciones y deberes que le fije la Ley Electoral.

Qué significa en la práctica

El Juez Electoral aplica la Ley de Partidos Políticos y entiende en faltas y delitos electorales. Si en el proceso aparecen delitos comunes, debe remitir los antecedentes a la justicia ordinaria.

Ejemplo práctico

Si durante una disputa entre partidos el Juez Electoral detecta un fraude que también constituye delito penal común, debe remitir las actuaciones al juez penal competente.

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