Artículo 24Inviolabilidad de las comunicaciones privadas
Texto oficial
Las comunicaciones privadas de cualquier clase que fueran, son inviolables y no podrán ser interceptadas ni secuestradas sino en los casos legalmente previstos. Tampoco serán admitidas en juicio y aceptadas como pruebas sin autorización de su autor o destinatario.
Qué significa en la práctica
Tus cartas, mensajes, llamadas y cualquier otra comunicación privada no pueden ser interceptadas ni usadas como prueba en un juicio sin tu autorización, salvo en los casos expresamente previstos por la ley.
Ejemplo práctico
Una conversación privada grabada sin permiso del interlocutor no puede usarse como prueba en un juicio civil o penal.