Artículo 241Ley de Partidos Políticos: bases mínimas para su funcionamiento
Texto oficial
Se dictará una Ley de Partidos Políticos provinciales garantizando su libre fundación y funcionamiento democrático conforme a las siguientes pautas mínimas: 1º.- Afiliados en número proporcional al padrón. 2º.- Carta Orgánica en defensa del sistema democrático. 3º.- Declaración de principios que aseguren derechos naturales. 4º.- Plataforma para cada acto electoral. 5º.- Elección de autoridades y candidatos por la voluntad de los afiliados. 6º.- Publicidad obligatoria del origen y destino de fondos. 7º.- Reconocimiento legal ante la justicia electoral. 8º.- Renovación periódica de autoridades partidarias.
Qué significa en la práctica
La ley de partidos políticos debe garantizar su libre fundación, funcionamiento democrático interno (elección de autoridades por afiliados, renovación periódica) y transparencia financiera (publicidad de ingresos y gastos). Todo partido debe tener carta orgánica, declaración de principios y plataforma electoral.
Ejemplo práctico
Un partido político no puede designar sus candidatos a dedo: la Constitución exige que se elijan por los propios afiliados.