Ley 0

Artículo 247Contenidos mínimos de las Cartas Orgánicas municipales

Texto oficial

Las cartas orgánicas deben contener y asegurar: 1º.- El sistema representativo, republicano y social, con un gobierno compuesto por un Departamento Ejecutivo y otro Deliberativo. 2º.- La elección directa, a simple mayoría de sufragios, para el órgano ejecutivo y un sistema proporcional para el Cuerpo Deliberante. 3º.- Los derechos de iniciativa, referéndum y consulta popular. 4º.- El reconocimiento de las organizaciones vecinales.

Qué significa en la práctica

Toda Carta Orgánica municipal debe garantizar: gobierno republicano con ejecutivo (intendente) y deliberativo (concejo), elección directa del intendente, representación proporcional de concejales, mecanismos de democracia directa (iniciativa, referéndum, consulta) y reconocimiento de organizaciones vecinales.

Ejemplo práctico

Una Carta Orgánica municipal que no prevea el referéndum o la iniciativa popular sería inconstitucional por no cumplir los mínimos que exige la Constitución provincial.

← Ver en Constitución Catamarqueña completaConstituciones