Ley 0

Artículo 248Estructura de gobierno en municipios autónomos: intendente y concejo deliberante

Texto oficial

El gobierno de los municipios autónomos se compone de: 1º.- Un Departamento Ejecutivo a cargo del Intendente, elegido en forma directa a pluralidad de sufragios. 2º.- Un Concejo Deliberante cuya integración debe garantizar la representación de los distritos o circuitos electorales de la municipal. Los concejales se eligen directamente y en forma proporcional conforme a lo que establezca el Código de Derechos Políticos.

Qué significa en la práctica

Los municipios autónomos tienen un intendente elegido por mayoría simple de votos y un concejo deliberante elegido en forma proporcional, asegurando representación de todos los barrios o circuitos electorales del municipio.

Ejemplo práctico

En las elecciones municipales, el candidato con más votos (aunque sea menos del 50%) gana la intendencia; los concejales se reparten proporcionalmente entre los partidos.

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