Ley 0

Artículo 249Requisitos para ser intendente y concejal municipal

Texto oficial

Para ser Intendente se requiere: tener veinticinco años de edad, cuatro años de ejercicio de la ciudadanía y una residencia inmediata no inferior de dos años en la . Para ser concejal se debe tener veintiún años de edad, tres años de ejercicio de la ciudadanía y un año de residencia inmediata en la .

Qué significa en la práctica

Intendente: 25 años, ciudadanía de 4 años y 2 años de residencia en el municipio. Concejal: 21 años, ciudadanía de 3 años y 1 año de residencia. Ambos cargos exigen arraigo local.

Ejemplo práctico

Un ciudadano de 23 años que vive en la ciudad hace 3 años no puede ser intendente, aunque sí podría postularse como concejal si cumple los demás requisitos.

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