Artículo 254Intervención provincial a los municipios: causales y quórum de dos tercios
Texto oficial
La Provincia podrá intervenir los municipios por ley sancionada por los dos tercios de votos de los miembros presentes de cada Cámara, la que no podrá ser vetada por el Poder Ejecutivo, en los siguientes casos: 1º.- Para asegurar la constitución de sus autoridades o cuando expresamente lo prevea la carta orgánica o la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas. 2º.- Para regularizar sus finanzas cuando el Municipio no cumpliere con sus empréstitos, o los servicios públicos locales no fueren prestados adecuadamente.
Qué significa en la práctica
La Provincia solo puede intervenir un municipio por ley con mayoría de 2/3 de cada Cámara (el Gobernador no puede vetarla), y únicamente por dos razones: para garantizar la integración de sus autoridades o para sanear su situación financiera o de servicios.
Ejemplo práctico
Si un municipio entra en cesación de pagos y no puede mantener sus servicios básicos, la Legislatura provincial puede decretar la intervención con 2/3 de votos; el Gobernador no puede bloquearlo.