Artículo 255Comunas: localidades de menos de 500 habitantes
Texto oficial
Las poblaciones de menos de quinientos habitantes se denominan Comunas e integran las jurisdicciones municipales, con una administración y gobierno establecidos por la ley.
Qué significa en la práctica
Las pequeñas localidades con menos de 500 vecinos se organizan como Comunas. No tienen la autonomía plena de los municipios, pero la ley les asigna su propio sistema de administración y gobierno.
Ejemplo práctico
Un caserío de 300 habitantes en el interior catamarqueño no puede constituirse como municipio, sino que funciona como Comuna con las autoridades y competencias que fija la ley.