Artículo 256Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas: plazo de 120 días
Texto oficial
La Legislatura deberá sancionar, en un plazo no mayor de ciento veinte días, la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas. Sus disposiciones se aplicarán también a los municipios autónomos hasta tanto éstos sancionen sus cartas orgánicas de acuerdo a los principios establecidos en esta Constitución.
Qué significa en la práctica
La Constitución impuso a la Legislatura el deber de dictar la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas dentro de los 120 días. Mientras los municipios autónomos no dicten su propia Carta Orgánica, se rigen por esa ley.
Ejemplo práctico
Un municipio que aún no tiene Carta Orgánica propia funciona según las reglas de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas, no de forma completamente autónoma.