Artículo 257Validez de las ordenanzas municipales y derecho a reparación por daños
Texto oficial
Los decretos, ordenanzas y demás disposiciones de las Municipalidades son obligatorios en cuanto no afecten los derechos garantizados por la Constitución Nacional o Provincial o por las leyes de la Nación o de la Provincia. La parte que se considere damnificada puede demandar el restablecimiento del derecho vulnerado y la reparación del perjuicio causado.
Qué significa en la práctica
Las ordenanzas municipales son de cumplimiento obligatorio, pero solo en la medida en que no contradigan derechos constitucionales o leyes nacionales y provinciales. Quien sea perjudicado por una ordenanza inconstitucional puede pedir judicialmente su y el resarcimiento del daño.
Ejemplo práctico
Si una ordenanza municipal prohíbe actividades religiosas en espacios públicos, cualquier ciudadano puede impugnarla ante la Corte y reclamar daños, porque viola la libertad de culto.