Ley 0

Artículo 260Conflictos entre municipios o con el Estado provincial: Corte en única instancia

Texto oficial

Los conflictos internos de las municipalidades y las de éstas con otras municipalidades o autoridades de la Provincia, serán dirimidos en única instancia por la Corte de Justicia.

Qué significa en la práctica

Si dos municipios tienen un conflicto (ej. límites territoriales, servicios compartidos) o un municipio entra en disputa con una autoridad provincial, la Corte de Justicia resuelve en única y definitiva instancia.

Ejemplo práctico

Si los municipios de Belén y Santa María tienen un litigio por la provisión de agua en una zona limítrofe, la Corte de Justicia de Catamarca es el único tribunal que puede resolverlo.

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