Ley 0

Artículo 261Asesoramiento técnico obligatorio para obras y servicios municipales

Texto oficial

La Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas y las cartas orgánicas de los municipios autónomos preverán el asesoramiento técnico para las autoridades municipales. La Provincia dispondrá que un organismo central proporcione el mismo a los municipios que no pudieran costearlo. Las leyes podrán establecer en qué casos el dictamen favorable de los técnicos será imprescindible para emprender obras o servicios públicos, bajo pena de .

Qué significa en la práctica

Los municipios deben contar con asesoramiento técnico para sus obras y servicios. Si no pueden pagarlo, la Provincia debe proveerlo. En ciertos casos, la ley puede exigir que ese dictamen técnico sea condición obligatoria para iniciar una obra; si no se obtiene, la obra es nula.

Ejemplo práctico

Un municipio pequeño que no puede contratar ingenieros puede pedir asistencia técnica al gobierno provincial antes de licitar la pavimentación de calles.

← Ver en Constitución Catamarqueña completaConstituciones