Ley 0

Artículo 266Derecho de los padres a educar; principios de la educación pública provincial

Texto oficial

El derecho y el deber de educar a los hijos corresponde a los padres. La política educativa del Estado garantizará este principio. La educación pública provincial se basa en: 1º.- Igualdad de oportunidades para todos sin discriminación. 2º.- Reconocimiento del derecho de enseñar y aprender y de la libertad de enseñanza. 3º.- El carácter gratuito de la enseñanza en establecimientos estatales. 4º.- La asistencialidad de la enseñanza en establecimientos estatales. 5º.- La gradualidad de la enseñanza y su articulación entre los distintos ciclos. 6º.- La vinculación de la educación con el trabajo y la producción, complementando el trabajo manual y el intelectual.

Qué significa en la práctica

La Constitución reconoce que los padres son los primeros educadores. La educación pública debe ser igualitaria, gratuita, progresiva y conectada con el mundo laboral. El Estado actúa en función del bien común pero no desplaza la responsabilidad parental.

Ejemplo práctico

Un padre puede exigir que el Estado le garantice a su hijo el acceso gratuito a la escuela pública sin importar su situación económica o el lugar donde viva.

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