Ley 0

Artículo 27Juicio previo y juez natural

Texto oficial

Nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado ni investigado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.

Qué significa en la práctica

Nadie puede recibir una condena sin un juicio justo basado en leyes preexistentes. Además, solo el juez natural (el designado por ley antes del hecho) puede juzgar a una persona; no pueden crearse tribunales especiales para casos concretos.

Ejemplo práctico

No puede crearse una comisión especial para juzgar a un político por hechos anteriores; debe ser juzgado por el tribunal ordinario competente.

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