Ley 0

Artículo 270Enseñanza religiosa en escuelas: optativa para menores, según culto reconocido

Texto oficial

La Provincia garantizará la enseñanza religiosa en sus centros educativos de todos los niveles según el culto de los educandos, siempre que el mismo esté reconocido por la Dirección Nacional de Cultos. Para los menores de edad, queda a criterio de los padres el aceptar o no dicha enseñanza para sus hijos. La indicada enseñanza estará sujeta a normas jurídicas especiales y su dictado a cargo de personas propuestas por la autoridad de los respectivos credos.

Qué significa en la práctica

Las escuelas catamarqueñas deben ofrecer educación religiosa del culto del alumno (si está reconocido por el Estado nacional). Para menores es optativa y los padres deciden. El docente de religión es propuesto por la propia iglesia o culto.

Ejemplo práctico

Los padres de un alumno de culto evangélico pueden pedir que en la escuela pública su hijo reciba instrucción religiosa evangélica, si ese culto está registrado ante la Dirección Nacional de Cultos.

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