Artículo 271Libertad de enseñanza y subsidios estatales a establecimientos privados habilitados
Texto oficial
La Provincia garantiza la libertad de enseñar y aprender. Los centros educacionales públicos no estatales gozarán de libertad para su organización, funcionamiento y planes de estudio. Serán autorizados si: a) enseñan al menos las asignaturas de los establecimientos estatales; b) el personal directivo y docente tiene los títulos mínimos exigidos; c) disponen de locales y recursos adecuados; d) se someten a inspección. Los establecimientos que reúnan estas condiciones recibirán del Estado provincial los aportes que fijen las leyes.
Qué significa en la práctica
Los colegios privados pueden existir libremente, pero deben cumplir condiciones mínimas (currículo mínimo, títulos docentes, infraestructura, inspección). Si las cumplen, tienen derecho a recibir subsidios provinciales.
Ejemplo práctico
Un colegio privado religioso puede recibir subsidios provinciales si sus docentes tienen título habilitante, enseña las materias del currículo oficial y acepta ser inspeccionado.