Ley 0

Artículo 273Educación de adultos, alfabetización y formación profesional

Texto oficial

El Estado provincial auspiciará y asistirá el desarrollo de proyectos promovidos por asociaciones intermedias, sindicatos y entidades de bien público, destinados a la educación permanente de adultos, su alfabetización, capacitación laboral y formación profesional.

Qué significa en la práctica

El Estado debe apoyar (financiera y técnicamente) a sindicatos, ONGs y organizaciones civiles que desarrollen programas de educación para adultos, alfabetización de personas que no terminaron la escolaridad básica y formación en oficios.

Ejemplo práctico

Un sindicato de trabajadores rurales puede acceder a subsidios provinciales para financiar programas de alfabetización de sus afiliados que no completaron la primaria.

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