Ley 0

Artículo 277Autoridad de aplicación educativa: Ministerio y Consejo General de Educación

Texto oficial

La de la política de cultura y educación será el ministro al cual la ley adjudique . El Consejo General de Educación tendrá a su cargo la ejecución de la política educativa del ciclo pre-primario, primario y especial. Su integración, deberes y atribuciones serán determinados por ley, contemplando la representación del Estado, padres de familia, docentes estatales y no estatales, y otras instituciones. Los demás organismos requeridos serán reglados por las leyes respectivas.

Qué significa en la práctica

El ministerio competente diseña la política educativa. El Consejo General de Educación la ejecuta para el nivel inicial, primario y educación especial, con representación de padres, docentes y el Estado. Ambos órganos se regulan por ley.

Ejemplo práctico

El Consejo General de Educación de Catamarca, como órgano constitucional, representa a los docentes y padres en la implementación de las políticas educativas del nivel primario.

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